INFORMACIÓN IMPORTANTE
Estimados y apreciados Representantes, la presente comunicación tiene como finalidad hacer de su conocimiento que nuestra Institución, Colegio Dr. Julio Suárez Lozada, cumpliendo con la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), debe cumplir en materia de seguridad con la capacitación del personal. Por lo cual remito el comunicado original que se entregó a la institución. Y dejando claro que esas capacitaciones deben ser en horario y día laborable lo que acarrea suspender clases en esos momentos. Lo cual se tomará la previsión de anunciarlo al representante con tiempo. Adjunto el comunicado. Gracias. La Dirección.
Date: Mon, 23 Nov
2015 18:33:10 -0430
Subject: Soporte legal Capacitaciones
From: asesor.ocupacional.10@sami.com.ve
To: JOSEV_EBRO@hotmail.com
Buenas tardes, toda empresa debe
cumplir en materia de seguridad 16 horas académicas trimestrales de capacitación
por cada trabajador, donde se abarquen temas psicosociales, ergonómicos, de
seguridad y de salud e higiene para así dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 53 numeral 2 y artículo 56 numeral 3 de la de a, y lo previsto en la
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008) en el título IV, capítulo III puntos 2.1, 2.2 y 2.3.
El incumplimiento de esto acarrea
sanciones a la Institución, tal como lo establece el artículo 119 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT): Se sancionará al empleador o a la
empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75)
Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto cuando: “No desarrolle
programas de capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo…”
Siendo para el Colegio Dr. Julio
Suárez Lozada 42 trabajadores expuestos.
Esperando
que sea útil dicha información.
Se
despide,
Ing.
Franklin Prada
Asesor
Sami
Ocupacional C.A
Teléfono:
0424-7594613